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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, quince (15) de octubre de dos mil nueve (2009)
 198º y 149º
 ASUNTO: AH51-X-2009-000038
 ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-0018919
 Vencido como se encuentra el lapso para decir la articulación probatoria esta Sala de Juicio observa: la parte actora ciudadana Chadya Chanman Saab, ni sus apoderados judiciales, consignaron elemento probatorio alguno que permita inferir a esta Juzgadora que el ciudadano Gilberto Alejandro Lander Merchan, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.504.823, esta violentando el derecho a la educación de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), o que los niños se encuentren en riesgo o su seguridad esta siendo vulnerada, por lo que no se encuentran cubierto los extremos legales establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar solicita. Se continua el presente juicio en el estado en que había quedado al momento de la apertura de la articulación. Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 ABG. ROSA CARABALLO
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. ALICIA GUZMAN
 RC/AG/K.
 
 
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