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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
 Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-015030
 Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano TOMAS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.938.692, quien se encuentra asistido por el ciudadano RICHARD OLIVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.900, en representación legal de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente antes mencionada; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 06/10/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana MARÍA ANDREINA MARTÍNEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.299.620, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez consigne los fotostatos.  Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 Abg. ALICIA GUZMAN
 RYC/AG/G
 
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