REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Poder Judicial
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2006-013752
SOLICITANTES: ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA y ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.388 y V-12.785.940, respectivamente.
HIJO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos
I
Mediante escrito presentado en fecha diecinueve (19) de Julio de 2006, los ciudadanos ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA y ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.388 y V-12.785.940, respectivamente, asistidos por la abogada ZULAY MARIA MARIN HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.498, solicitaron la declaración legal de Separación de Cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Caracas; en fecha veintitrés (23) de Julio de 2002, según acta Nº 56, que durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, quien lleva por nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)y su último domicilio conyugal fue en la Residencia Covimetro, Torre B, Piso 6. Apto 66, Caricuao.
En fecha 07 de Agosto de 2006, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos solicitada
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de Septiembre de 2009, la ciudadana ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, antes identificada y debidamente asistida de abogado, solicita previa notificación del otro cónyuge se decrete la conversión en divorcio.
En fecha nueve (09) de octubre de 2009, compareció ante el Tribunal el ciudadano ANGEL LUIS ARIAS, asistido de abogado, mediante la cual se dió por notificado de la solicitud hecha por la ciudadana ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, y manifiesta su conformidad con la solicitud de conversión en divorcio.
II
Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA y ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.388 y V-12.785.940, respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA y ROSANA CECILIA CAÑIZALES SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.613.388 y V-12.785.940, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), el cual es del tenor siguiente:
“…2) En cuanto concierne al único hijo menor de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), habido en el matrimonio, quedara al lado de su madre, la ciudadana Rosana Cecilia Cañizales Salas, quien ejercerá la guarda y consecuentemente la custodia del nombrado menor (aclara el Tribunal que la Guarda en la actualidad es llamada Responsabilidad de Crianza, según la Ley vigente la ejercen ambos padres pero uno de sus contenidos que es la Custodia fue el atribuido en el presente caso a la madre). En cuanto al régimen de visita (hoy llamado RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR) el padre continuara con el régimen de visita tal y con quedo establecido en el acto que quedo homologado en fecha 21 de Septiembre del año 2.005, expediente 82.072 por la sala unipersonal de juicio IX. El cual quedo establecido de la siguiente manera. El ciudadano ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA podrá visitar a su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), un fin de semana alterno, es decir uno si y otro no, los sábados desde las nueve (9:00) de la mañana, hasta las seis (6:00) de la tarde, buscando y entregando al niño en el hogar de la madre, sin pernoctar, a partir del 17/09/05, la cual consigno copia del acto de homologación. 3) El cónyuge Ángel Luis Arias Escorcha, asume la obligación alimentaría (hoy llamada Obligación de Manutención), como quedo homologado por la sala de Juicio Unipersonal VIII, expediente 82.071, en fecha 27 de Septiembre del año 2.005, la cual reza: Primero: El ciudadano ANGEL LUIS ARIAS ESCORCHA se compromete a suministrar la cantidad de trescientos veinte mil bolívares exactos (320.000.00) mensuales, los cuales serán depositados los días seis (06) de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela que se ordena aperturar por ante el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a nombre del niño con autorización de la madre ciudadana Rosana Cecilia Cañizales Sala a partir de hoy. Segundo: ambos padres se comprometen en compartir los gastos médicos. Tercero: asimismo, ambos se comprometen a cubrir los gastos escolares en el mes de julio por partes iguales. Cuarto: Igualmente para el mes de Diciembre se comprometen a cubrir los gastos navideños por partes iguales. Quinto: a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 325 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el ciudadano Ángel Luís Arias Escorcha, se compromete a aumentar el monto de la obligación alimentaría a medida que aumenten sus ingresos…” . (SIC). Subrayado de la Sala.
Liquídese la comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
AP51-S-2006-013752
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