REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-020345

En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde la fecha en que la Sala ratificó la presente Medida de Protección a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Colmena de la Vida”, conforme a lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta que la fecha en que fue revisada la medida de protección que nos ocupa fue 30/01/2009, se procede a revisarla nuevamente en los siguientes términos:
Observa esta Sala de Juicio que en virtud de lo expuesto en el Informe Evolutivo por la Trabajadora Social de la Entidad de Atención La Colmena de la Vida, referido a la reintegración familiar del adolescente con sus padres, la Sala ordenó la elaboración de un Informe Integral en el hogar de éstos, lo que ameritó librar Exhorto al Tribunal de Protección del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en fecha 08/10/2009, de lo cual la Sala se encuentra a la espera de sus resultas; se observa igualmente que en fecha 09/10/2009, la Sala de conformidad con lo previsto en nuestra Ley Especial en su artículo 80, oyó al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Ahora bien, en atención al interés superior del mencionado adolescente, esta Sala ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos PEDRO CELESTINO BAEZ y MORAIMA MORILLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 1.742.520 y V- 5.518.564 respectivamente, progenitores del mencionado adolescente, para que comparezcan ante este despacho Judicial el día lunes (23) de noviembre de 2009, a las diez y treinta (10:30) de la mañana, a fin de sostener entrevista con la ciudadana Juez en relación al caso en estudio.
En consecuencia en aplicación del mencionado Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, y visto que todavía no esta probado que hayan cambiado las condiciones por las cuales se dictó la Medida de Protección, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), a ejecutarse en La Colmena de la Vida, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo cual el Director de la referida Entidad de Atención, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza del adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra referida Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.









RYC/AG/carp.
AP51-S-2007-020345