REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009416
SOLICITANTES: BERNARD GASTON MARCEL HORANDE THUMERELLE y EVELYN GUADALUPE MEZQUITA RABOSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-6.823.765 y V.-4.088.363, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.059.
HIJO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
Mediante escrito presentado en fecha 02 de junio de 2009, los ciudadanos BERNARD GASTON MARCEL HORANDE THUMERELLE y EVELYN GUADALUPE MEZQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-6.823.765 y V.-4.088.363, respectivamente, debidamente asistidos del abogado CARLOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.059, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001, según acta No. 34, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Quinta Kay Kay, Planta Alta, Ruta G, Urbanización los Campitos, Municipio Baruta, Caracas. De su unión procrearon (01) hijo de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día seis (06) de mayo del año 2004, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 05 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de agosto de 2009, el abogado JAVIER ENRIQUE MARCANO LOZADA, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto (106°) del Ministerio Público, emitió opinión en la presente solicitud.

II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BERNARD GASTON MARCEL HORANDE THUMERELLE y EVELYN GUADALUPE MEZQUITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.-6.823.765 y V.-4.088.363, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en el escrito libelar y en el escrito de fecha 25/06/2009, se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…CUARTO: Desde el momento de la separación de hecho ambos cónyuges han cumplido con sus obligaciones salvo la de convivir. El cónyuge ha sufragado la cantidad de QUINIENTOS BÓLIVARES FUERTES (Bs.500) mensuales y hemos convenido en que esa cantidad sea la que seguirá sufragando hasta nuevo acuerdo para el cual se tomará en cuenta, además del índice inflacionario, los incrementos de los gastos derivados del avance de la edad del hijo tales como la consecuencia de haber llegado a mayores niveles educativos. Se declara que ambos padres han atendido emocionalmente y afectivamente a su hijo. En consecuencia la Patria Potestad sobre el menor hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesserá ejercida por ambos cónyuges bajo las siguientes condiciones: A) El menor vivirá todo el tiempo al lado de su madre sin perjuicio de que su padre pueda y deba, como ha venido ocurriendo, tenerlo consigo por períodos de tiempo que permitan el mejor desarrollo psicosocial y emocional del niño. (B) Igualmente ambos padres se otorgan recíprocamente autorización para que el menor viaje con uno solo de ellos. Especialmente se declara que la madre queda facultada para hacerse acompañar por su hijo en cualquier lugar del mundo. Para el ejercicio pleno de esta autorización la madre queda facultada para acudir a cualquier autoridad, instancia administrativa, judicial, o diplomática, venezolana o extranjera, en el país o en el exterior en solicitud de visas, pasaportes o cualquier documento necesario para trasladarse o instalarse en cualquier ciudad, debiendo siempre mantener informado al padre del lugar exacto de residencia del menor y permitir todo tipo de comunicación, por cualquier vía. (C) Queda entendido que la madre, consciente como ésta de la importancia que tiene para el menor la relación con su padre, facilitará y coadyuvará para que se produzcan el mayor número de contactos entre éste y su padre. Del mismo modo el padre podrá tener consigo al menor y viajar con él teniendo similares derechos y deberes que la madre. D) El costo de la matrícula escolar y de los seguros de salud serán cubiertos de por mitad entre los padres: Esto tendrá vigencia mientras los gastos por estos conceptos se realicen en Venezuela. Para el caso de que deban hacerse en moneda extranjera los padres se pondrán de acuerdo sobre el porcentaje en que cada uno deba contribuir…La Custodia ha venido siendo ejercida por la madre, que el menor semanalmente comparte tiempo y actividades con su padre y que existe plena conciencia en la pareja sobre la conveniencia de que estas relaciones sean armónicas, educativas y de crecimiento emocional, espiritual y material. El padre tiene consigo al menor uno de cada dos fines de semana y se comunican telefónicamente frecuentemente. Igualmente comparten juntos fiestas de cumpleaños del menor y actividades culturales y familiares, Dejo constancia de que ambos padres son personas conscientes de la necesidad de que el menor tenga contacto permanente con amos progenitores como elemento indispensable para su desarrollo social, emocional y espiritual… ”. (Sic).

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-S-2009-009416