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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Nº 4
 Caracas, Veintidós de Octubre de dos mil nueve
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2008-016688
 Motivo: Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte.
 Solicitante: Ángela Rodríguez, mayor de edad,  de nacionalidad venezolana, de este domicilio y  titular de la cédula de identidad Nº V- 11.413.640.
 Abogado Asistente: Rosa Aguilera, Defensora Pública Centésima Vigésima Sexta (126°).
 Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
 Recibido en fecha 07/10/2008, se le dio entrada y se admitió por cuanto ha lugar en derecho por auto  de fecha 09/10/2008. Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente,  se evidencia que entre  el auto de admisión de fecha 09/10/2008 a hoy, ha transcurrido mas de un ( 01 ) año, sin que la parte hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia, es por cuanto y de conformidad con el artículo 267  del Código de Procedimiento Civil, que establece que  la instancia se extingue por el transcurso de mas de un año, sin que la parte hubiere ejecutado ningún acto de procedimiento y el artículo 268 ejusdem, que la perención  procede  contra la Nación, los Estados y las Municipalidades, los establecimientos públicos, los menores y cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus  bienes, esta Sala de Juicio IV  del Circuito Judicial del Tribunal de  Protección  del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara perimida la instancia por los motivos supra indicados.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección  del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a  los veintidós  días del mes de Octubre del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 El Juez de Sala,
 Emilio Ruiz Guía.
 La Secretaria,
 Luisa Oliveros
 Asunto: AP51-S-2008-016688
 ERG/nixday.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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