REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-014085
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.
Solicitante: Francisco Manuel González Otero y Ana Maria Rodríguez, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.232.052 y V-5.964.040 respectivamente.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 27/10/09, suscrita por la abogada Maria Auxiliadora Villalba, inscrita en el inpreabogado bajo el número 13.886, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Francisco Manuel González Otero, mediante la cual señala que se omitió en el escrito de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 25/08/1988 por los ciudadanos Francisco Manuel González Otero y Ana Maria Rodríguez los datos de registro del documento de condominio y la alícuota correspondiente a las cargas y derechos de condominio del inmueble que le fue adjudicado al ciudadano Francisco González en plena propiedad, constituido por el consultorio distinguido con el número Mil Trescientos Uno (1.301), situado en la planta décima Tercera (13°) del “Centro Clínico Profesional Caracas”, ubicado con frente a las avenidas Panteón y Gamboa de la Urbanización San Bernardino, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, por consiguiente y a los fines de cubrir tal omisión, señala que de acuerdo al Titulo de Propiedad al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,34%) sobre las cosas y bienes comunes y los derechos y obligaciones en la conservación y administración del “Centro Clínico Profesional Caracas”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, del Distrito Capital, el 01/04/1985, bajo el Nº 2, Tomo 2, Protocolo Primero ; Ahora bien, se observa que dicho petitorio no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, como lo dispone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda ampliar el escrito presentado en fecha 25/08/1988, y en consecuencia declara que la anterior solicitud es parte integrante del escrito original de la Separación de Cuerpos y Bienes, del decreto de fecha 25/08/1988, de la sentencia de Conversión en Divorcio dictada en fecha 11/01/1990 y del presente decreto. Expidanse copia certificada por Secretaria del presente Decreto, del escrito original de la Solicitud, del decreto de fecha 25/08/1988, y de la sentencia, y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (29) días del mes de enero del dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez.
AP51-S-2009-014085