Vistas y revisadas como han sido las actas del presente asunto, en especial la diligencia de fecha 30/08/2009, suscrita por la ciudadana SOFIA ANTOR TROCONIS, ampliamente identificada en autos, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA EMISIÓN DE FONDOS, que se encuentran a favor de su hijo el Adolescente “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…” en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 0003-0081-15-0100179630.
Visto que la Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, Dra. YNEZ DÍAZ ORELLANA, mediante diligencia de fecha 30/09/2009, manifestó lo siguiente: “Esta Representación del Ministerio Público se abstiene de opinar favorable sobre la presente solicitud, en virtud de que se observa que la progenitora ha solicitado en varias oportunidades la entrega de dinero a los fines de cubrir gastos del antes mencionado adolescente, no obstante, cabe destacar que es inherente a los padres la obligación alimentaría que corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño y adolescente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal caso lo que debe retirar del dinero es único y exclusivamente los intereses previa justificación al gasto que tenga el adolescente…”
Sin embargo, a pesar de lo expuesto anteriormente por la Fiscal del Ministerio Público, este Juzgador observa que entre las necesidades actuales del adolescente de autos, manifestada por su progenitora, se encuentra probada una que involucra su derecho a la salud, como es el requerimiento de lentes
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