Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Ahora bien, visto el escrito Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ORLYBETH PATRICIA ALEXANDRA SALAZAR y RUBNEL JESUS GUEVARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.528.807 y V-13.245.087, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GUSTAVO ARVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.233; este Tribunal lo ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto el ciudadano Juez de este Tribunal, procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos y Bienes, que pretenden en cuanto a sus derechos y obligaciones reciprocas, así como también a favor de su hijo, e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta; en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostátos correspondientes. Cúmplase.-
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