REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9.
ASUNTO: AP51-S-2009-012637
Solicitantes: RAFAEL FERMIN ROJAS ROSILLO y ESSY ZAMAREX PORRAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.314.345 y V-9.955.936, respectivamente.
Adolescente y Niño: (...).
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de 2009, por los ciudadanos RAFAEL FERMIN ROJAS ROSILLO y ESSY ZAMAREX PORRAS DUQUE, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando que se produjo entre ellos una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, desde junio de 2003.
Se admite dicha solicitud, en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial; notificada la Fiscal 94° del Ministerio Público, en la persona de la abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, ésta en su oportunidad correspondiente, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
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