REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-013965

SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO y FRANCIS ELIZABETH MARTINEZ MAGLIANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.459.787 y V-5.967.569, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
ADOLESCENTE: (...).-

Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 06/08/09, por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO RODRIGUEZ TRUJILLO y FRANCIS ELIZABETH MARTINEZ MAGLIANO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 04/08/1989; que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LEONARDO ALBERTO y (...), el primero mayor de edad y la segunda adolescente, y que se encuentra separados desde el año 2003.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 11/08/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.-
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, la misma no hizo objeción alguna a la solicitud.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-