REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2009-014250
SOLICITANTES: DENIS ALFREDO VALERA GARCIA y YOLEIDA MARGARITA MATERANO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.049.218 y V-12.040.096, respectivamente.-
ADOLESCENTES: (....).
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 11/08/09, por los ciudadanos DENIS ALFREDO VALERA GARCIA y YOLEIDA MARGARITA MATERANO MONTILLA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Santa Isabel, Municipio Miranda, del Estado Trujillo el día 19 de Marzo del año1993, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (...), y que se encuentra separados desde el seis (6) de febrero del año 2002.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 14/08/09, se ordenó la notificación del representante de la Vindicta Pública, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma. Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, ésta no hizo objeción alguna a la solicitud en su oportunidad correspondiente.-
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.-
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