REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, veintidós (22) de Octubre de 2009.
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-014825
Solicitantes: ALFREDO GUSTAVO YÉPEZ CONDE y ELSA OLADIS MENDOZA BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-6.177.080 y V-5.309.289, respectivamente.
Adolescente: (...).-
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2009, por los ciudadanos ALFREDO GUSTAVO YÉPEZ CONDE y ELSA OLADIS MENDOZA BELISARIO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, alegando que se encuentran separados desde el día 22 de Enero de 2002.
Se admite dicha solicitud, en fecha 22 de Septiembre de septiembre de 2009, ordenándose la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emitiera su opinión al respecto.
Notificada la Fiscal 93° del Ministerio Público, en la persona de la abogada ROMENIA RINCÓN, ésta en su oportunidad correspondiente, no hizo objeción alguna al divorcio solicitado.
Ahora bien, visto que se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.
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