REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 9
ASUNTO: AP51-S-2008-006242

Solicitantes: MARIA ALEJANDRA CARABALLO FERNANDEZ y MICHAEL ALBERT MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.847.028 y V-12.639.091, respectivamente.-
Niños: (...), y (...).-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-

Mediante escrito presentado en fecha 17/04/08, los ciudadanos MARIA ALEJANDRA CARABALLO FERNANDEZ y MICHAEL ALBERT MENDOZA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 12/05/08, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia fechada el día 15/07/09, comparece ante este Tribunal la Abg. GREGORYS BRAVO, actuando en su carácter de autos plenamente identificado, y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, decretada por este Tribunal, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre su representada y el ciudadano MICHAEL ALBERT MENDOZA, para lo cual pide a este Juzgado se sirva librar la correspondiente notificación al citado ciudadano a los fines que emita opinión al respecto.- Por diligencia fechada el día 07/10/09, el ciudadano MICHAEL ALBERT MENDOZA, se da por notificado de lo peticionado por su legitima cónyuge a través de su apoderada judicial en fecha 15/07/09.-
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.-