REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017408
Visto el escrito presentado por el Abogado ABDON ENRIQUE ALMEIDA CENTENO, en su carácter de Defensor Público Décimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a petición de los ciudadanos JULIA ANDREÍNA CARDOZA SEGOVIA y ROGER JOSÉ SALAS GÍMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.037.970 y V-13.472.652, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, el niño (...), en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 15 de Octubre de 2009, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,