REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 09
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017544
Visto el escrito presentado por el Abg. GRACIELA AGUILAR , en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a petición de los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ RAMIREZ VILLA y LEIDY YAMILE LOPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.690.539 y V-16.523.438, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hijo, (...), en el cual remiten convenimiento de la Obligación de Manutención por ellos suscrito en fecha 15/10/09, a favor del prenombrado niño, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, en tal virtud, se ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,