REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, veintinueve (29) de Octubre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017590
Visto el escrito presentado por la ciudadana NATHALIS GRIMÁN, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes No. 077, adscrita a la Defensoría 004 ubicada en la avenida José Ángel Lamas, a petición de los ciudadanos CHEGGY ALEJANDRA FERNÁNDEZ PALMA y MIRSHA JOFFRE JESÚS RUIZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.683.772 y V-18.485.941, respectivamente, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija, la niña (...), de (...) años de edad, en el cual remiten Convenimiento de Obligación de Manutención del mes de Marzo de 2009, a favor de la prenombrada niña, y quienes acordaron todo lo relativo a la referida Institución Familiar, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria a las disposiciones expresa de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres.