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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
 Caracas, 15 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-016427
 
 Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 02/10/09, por la ciudadana  ANA TERESA FERNADEZ en su calidad de Defensora Público del Niño, Niña y Adolescente, acreditada bajo el N° 041,  suscrito por los ciudadanos NOLBIS JUSMARY CORASPE VILERA y JOSE VALENTIN SANCHEZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.322.873 y V-10.002.930, respectivamente;  progenitores de los adolescentes  (…), de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, respectivamente.  Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta  Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 19/02/09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
 LA JUEZ,
 
 ABG. DANIA RAMÍREZ  CONTRERAS
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LENNI CARRASCO
 
 DRC/LC/
 
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