REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-017640

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana JESSIKA ALEXANDRA DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.866.273, en representación de su hijo (…) de nueve (09) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.146; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana MARIA JOSEFINA GOMEZ DE DIAZ, antes identificada, al cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio del niño (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/VM.