REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018174
Visto el anterior Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado en fecha 26/10/09, por la abogada MARIANA PALOMARES MORALES, en su calidad de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Publico, suscrito por los ciudadanos ABRAHAM ERNESTO CORONEL y MARIA ALEJANDRA GONZALEZ OSPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.119.638 y V-17.079.878, respectivamente; progenitores del niño (…) de dos (02) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 06/10/2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/VM.