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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12
 Caracas,   veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-015563
 
 Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por la ciudadana YOELY EDANY LEDEZMA VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad  Nº V- 13.126.658; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadana YOELY EDANY LEDEZMA VELÁSQUEZ, antes identificada, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de los Adolescentes, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZ,
 
 
 SARA GUARDIA SOTO
 LA SECRETARIA
 
 
 ADRIANA MIRELES
 
 Motivo: Curatela
 SGS/AM/ms.-
 
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