REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, veintinueve (29) de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017367
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 05 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanas MIRIAM DEL CARMEN RANGEL DE TABATA y JESUS ORLANDO AROCHA MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.047.866 y V-6.225.017, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los adolescentes y a los ciudadanos FREYMAN JOSE BENITEZ GUEDEZ y NEHOMAR JESUS BENITEZ GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-12.959.793 y V-14.298.141, respectivamente, en su carácter de hijos de la De Cujus ANA PASTORA GUEDEZ TORRELLES, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.629.779, quien falleció en fecha 12 de julio de 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES