REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-018508.
SOLICITANTES: JOSE MANUEL ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.985.390, actuando en su carácter de progenitor de la adolescente quien se encuentra asistido por el Dr. EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial Para Viajar, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.985.390, actuando en su carácter de progenitor de la adolescente, quien se encuentra asistido por el Dr. EDINSON J. BARROS L., inscrito en el Inpreabogado No. 97.638, mediante la cual solicitó le sea otorgado permiso a su hija, titular de la cédula de identidad No. V-23.007.781, para que ésta pueda viajar acompañada de su progenitora ciudadana YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.260.530, a la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, en el periodo comprendido desde el 31 de octubre de 2.009 hasta el 04 de noviembre de 2.009; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la adolescente, viaje con su progenitora YRIS ARMENIA PEÑA DE ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula No. V-4.260.530, a la ciudad de Cartagena de Indias Colombia, en el periodo comprendido desde el 31 de octubre de 2.009 hasta el 04 de noviembre de 2.009. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada, a los fines de que surta sus efectos Legales. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Sara E. Guardia Soto. Adriana Mireles.
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