REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014857.
Vistas las actuaciones anteriores y oída la aceptación y juramentación hecha por el CURADOR AD- HOC, ciudadano PEDRO GONZALO QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.433.339, así como la manifestación de que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, no posee bienes propios, en consecuencia este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION,, al ciudadano PEDRO GONZALO QUIÑONES, ya identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la ley, devuélvanse el original consignado. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de remitirle las copias certificadas respectivas. Cúmplase lo ordenado, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostatos correspondientes.
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero.
JQA/SG/piñate.
AP51-S-2009-014857.