REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017571
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARIA PEREZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.915.546, mayor de edad, en representación de sus hijos HECTOR JHOSEP y (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ambos de apellidos PEREZ PEREZ, el primero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.026.863 y el segundo adolescente de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.965.006, quien solicitan que sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.819.910, fallecido en fecha 14 de noviembre de 2008. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA al ciudadano HECTOR JHOSEP y al adolescente XXXX ambos de apellidos PEREZ PEREZ, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus EUSTOR JOSE PEREZ LOPEZ. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. LUIS BELTRAN SILVA
YLV/LBS/Marjorie
AP51-S-2009-017571
D.U.U.H
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