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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº XIV
 Caracas, 29 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-S-2009-017631
 Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR MAGGI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.971.586, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano RICARDO RAFAEL SPERANDIO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.971.054, en beneficio de la mencionada niña, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
 LA JUEZA
 
 EL SECRETARIO
 
 ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
 
 ABG. LUIS BELTRAN SILVA
 
 
 AP51-S-2009-017631
 YLV/LBS/Marjorie
 CURATELA
 
 
 
 
 
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