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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 07 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2007-017592
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por la ciudadana IRDE CAPOTE, en su carácter de Fiscal  Nonagésima Segunda del Ministerio Público, relativo al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el ciudadano ENRIQUE JAVIER CASTILLO MONTAÑEZ, en contra de la ciudadana YESENIA DAMARYS FORERO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-7.952.439 Y V-15.167.984 respectivamente; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 17 de marzo de 2008, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Sonia Samalvides.-
 
 
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