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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
 Nacional de Adopción Internacional
 Juez Unipersonal Nº 14
 Caracas, 07 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2007-021964
 
 Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, presentado por la ciudadana ANA MARINA LOVERA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas relativo a la DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a solicitud de la ciudadana GURY MARIA GONZALEZ ARVELAEZ y en contra del ciudadano EDGARD JOSE ABREU, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-14.261.972 y V-11.925.949 respectivamente; y del contenido de las mismas se observa que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo señalado en el auto de fecha 07/10/08, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nº 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
 Publíquese y Regístrese.
 Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZA
 
 Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
 EL SECRETARIO
 
 Abg. CARLOS ANDRÉS FONSECA
 
 
 YLV/CAF/Sonia Samalvides.-
 
 
 
 
 
 
 
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