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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, 15 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AP51-V-2009-016982
 DEMANDANTES CARLOS DUARTE DA SILVA REIS y MELANI BIGOTT CRISTANTE, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número No. 81.996.891 y V- 11.737.371
 NIÑA: SE OMITEN DATOS
 
 Vista la demanda de rectificación de partida de nacimiento y los recaudos que anteceden, interpuesta en fecha 09 de Octubre de 2009, por los ciudadanos CARLOS DUARTE DA SILVA REIS y MELANI BIGOTT CRISTANTE, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana CRISTINA MENDES, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.376, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial bajo el Nº AP51-V-2009-016982; y por cuanto una vez revisada la misma se evidencia que se trata de una Rectificación Sumaria por encontrarse incurso en los supuestos del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de noviembre de 2008, asunto 08-0151, donde se estableció que el competente para conocer del presente es el Consejo de Protección de la Jurisdicción donde se encuentra asentada la partida a rectificar, en consecuencia se ordena remitir con oficio las actas al Consejo de Protección del Municipio Chacao del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes, para lo cual se designa como correo especial a la parte interesada. Líbrese Oficio.  Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA
 
 LA SECRETARIA
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 AP51-V-2009-016982
 CAPRMNS/Zully
 
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