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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
 Caracas, 28 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-S-2009-018094
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada MARLENE DE LOURDES FLORES PARRA, en su carácter de Fiscal Encargada Centésima Décima (110°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS DIAZ GALLO y MARIANLY GERALDINE TOVAR MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-11.308.795 y Nº V.-10.335.214 respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO  del presente asunto. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
 CAPR /MNS/Zully
 AP51-S-2009-018094
 Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.
 
 
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