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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
 Caracas, veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009).
 Años 199º y 150º
 ASUNTO: AP51-V-2009-013943
 Vista el acta que antecede, suscrita por los ciudadanos ALEXANDRA ZULEIMA SILVA RAMOS y JOSE MANUEL RODRIGUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos V-11.199.861 y V- 6.749.672 respectivamente, en el acto conciliatorio celebrado en esta misma fecha, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS ; y por no ser su contenido, contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del acta convenio y del presente auto a los fines de que le sean entregadas a las partes. Cúmplase.
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. Milagros Nathalí Silva
 Asunto Nº AP51-V-2009-013943
 CAPR/MNS/Shirley
 Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
 
 
 
 
 
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