REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 29 de octubre de 2009
199° y 150°
AP51-R-2009-011828

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente recurso, signado bajo la nomenclatura AP51-R-2009-011828, contentivo de la apelación ejercida en fecha 08 de julio del año en curso, por el abogado en ejercicio ROBERTO BARROETA LEONARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.333, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.993.566, en su carácter de parte demandada en el juicio principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2008-003795, contra el auto dictado en fecha 06 de julio del año 2009 por el Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual no admite la oposición formulada en contra de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, decretada en fecha 11/06/2009, a favor de la niña (…), por cuanto señala el a-quo: “que la oposición a la que se refiere el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, son de aquellas medidas que se dictan dentro del proceso para evitar que el fallo de la sentencia quede ilusorio, pero que en el caso en cuestión la medida responde no a una cautelar, sino a un tipo de medida ejecutiva”; en consecuencia esta Alzada observa:

En el día de hoy, esta Corte Superior Segunda, acordó en el recurso signado bajo la nomenclatura AP51-R-2009-010115, SUSPENDER SU TRAMITACIÓN hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo conducente; en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de agosto del año en curso, con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, en el asunto Nº 09-0581, en donde señala lo siguiente:
“(…) 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana SHEMAREDY CRISTINA OCA AROCHA, asistida por el abogado Andrés Eloy Carneiro, contra el fallo del 30 de marzo de 2009, que dictó la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2.- ORDENA la notificación de los jueces a cargo de la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral.
3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5.- (sic) ACUERDA la medida cautelar de suspensión de efectos de la Sentencia del 30 de marzo de 2009 que dictó la Corte Superior Primera del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. Subrayado y negrillas de esta Alzada).

Y por cuanto se evidencia que la medida objeto del presente recurso, fue dictada en el mismo asunto principal al cual se refiere la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, esta Corte Superior Segunda, que esta conociendo del recurso de apelación, acuerda SUSPENDER LA TRAMITACIÓN del presente recurso hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL,

Dra. TANYA MARIA PICON GUEDEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA,

Dr. JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ REYES Dra. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ

En horas de despacho del día de hoy, se registró, publicó y diarizó la presente decisión siendo las once y cincuenta y nueve (11:59 a.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. NINOSKA CAROLINA LAGUADO GONZALEZ



AP51-R-2009-011828