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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 5 de octubre de 2009
 199º y 150º
 
 Visto el oficio No. 2774 de fecha 05-08-2009, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual devuelve el expediente (Asunto No. AP41-2008-00498), por el hecho de no constar entre los recaudos de dicho asunto, enviados a la Sala, el auto  con el que este Tribunal oye la apelación interpuesta por la contribuyente Comercial Berna, C.A,  en contra de la sentencia recaída en el Asunto AP41-U-2008-00498; este Tribunal a los fines de atender la  devolución efectuada, acuerda:
 Primero: Dictar un auto negando la referida apelación en virtud de la cuantía de la causa controvertida.
 Segundo: Corregir el error en el cual incurrió este Tribunal al enviar  a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en apelación, la sentencia  recaída en una causa que en su cuantía no excede las quinientas (500) unidades tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
 Tercero: Dejar sin efecto la apelación interpuesta por Procuraduría General de la República, en fecha 25 de julio de 2009,  erradamente oída por este Tribunal,   en fecha 07 de julio de 2009.
 Cuarto: Corregir el error en cual incurrió este Tribunal al mencionar en la sentencia dictada que en contra de la misma procedía interponer el Recurso de Apelación.
 El Juez Titular,
 
 Ricardo Caigua Jiménez                                          La Secretaria Suplente,
 
 Abighey Carolína Díaz Gaster
 
 Exp Nº: AP41-U-2008-000498
 RCJ
 
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