REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO: AP41-U-2009-000234 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia este proceso mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, a través del cual la ciudadana MARÍA DO ESPÍRITU SANTO PITA DE FIGUEIRA, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad No. E- 81.623.259, actuando en su carácter de viuda del contribuyente JOSÉ CÁNDIDO FLORENCA F, fallecido (AGENCIA DE LOTERÍA LUCK HOUSE), identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. E-00930818-3, asistida por el abogado RAFAEL FRANCISCO DELGADO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No. V-248.555, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.019, quien interpuso formal recurso contencioso tributario en contra de la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2007-000348, de fecha 23 de agosto de 2007, en la cantidad de 1447,5 Unidades Tributarias. En fecha 28 de enero de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital dictó Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000176 (folios 109 al 117), mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la ciudadana antes mencionada y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la primera Resolución antes señalada con sus correspondientes planillas para Pagar liquidación, por concepto de multa en materia de IVA, todas de fecha 14-02-2005, las cuales se detallan a continuación (folios 4 al 108):
PLANILLA DE LIQUIDACIÓN Nº PERÍODO SANCIÓN U.T. MONTO EN BS. F.
01-10-01-2-26-000409 01-11-2002 al 30-11-2002 150 4,41
01-10-01-2-26-000410 01-12-2002 al 31-12-2002 75 2,20
01-10-01-2-26-000411 01-01-2003 al 31-01-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000412 01-02-2003 al 28-02-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000413 01-03-2003 al 30-03-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000414 01-04-2003 al 30-04-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000415 01-05-2003 al 30-05-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000416 01-06-2003 al 30-06-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000417 01-07-2003 al 31-07-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000429 01-08-2003 al 30-08-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000418 01-09-2003 al 30-09-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000419 01-10-2003 al 31-10-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000420 01-11-2003 al 30-11-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000421 01-12-2003 al 31-12-2003 75 2,20
01-10-01-2-26-000422 01-01-2004 al 31-01-2004 75 2,20
01-10-01-2-26-000423 01-02-2004 al 28-02-2004 75 2,20
01-10-01-2-26-000424 01-03-2004 al 30-03-2004 75 2,20
01-10-01-2-26-000425 01-04-2004 al 30-04-2004 75 2,20
01-10-01-2-27-000092 01-06-2004 al 30-06-2004 5 1,40
01-10-01-2-27-000093 01-06-2004 al 30-06-2004 5 1,40
01-10-01-2-25-000048 01-04-2004 al 30-04-2004 21,5 3,60


En fecha 15 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, donde se recibió en esa misma fecha (folio 118), donde se le dio entrada mediante auto de fecha 20 de abril de 2009 (folios 119 y 120), ordenándose librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora y Contralor General de la República, así como al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat. A tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario, fue ordenado requerir al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, el correspondiente expediente administrativo. Igualmente, se ordenó Oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar cómputo de los días de despacho transcurridos entre la fecha de notificación del acto administrativo y la fecha de interposición del recurso.

En fecha 20 de abril de 2009 (folio 122), se libró oficio No. 6987 a la Coordinación de la Unidad y Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para
la interposición del recurso, cuya repuesta fue recibida a través de oficio No. 50/2009 del 29-04-2009, proveniente de la mencionada Coordinación, señalando que desde el día 06-03-2009 (exclusive), fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 15-04-2009 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folios 129 y 130).




Las notificaciones de los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República, así como del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat, fueron debidamente practicadas como consta a los folios 131 al 136, del presente asunto, respectivamente.

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión o no del presente recurso contencioso tributario, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos.

I

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Tal y como se desprende del numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, entre otros, es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario:
Son causales de inadmisibilidad del recurso.
OMISSIS
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente…;

En el presente caso, el destinatario de los actos administrativos impugnados, es el ciudadano JOSÉ CÁNDIDO FLORENCA F. (AGENCIA DE LOTERÍA LUCK HOUSE) y quien interpone el recurso, dice ser la viuda de dicho ciudadano MARÍA DO ESPIRITU SANTO PITA DE FIGUEIRA, por lo que es claro que existe un interés legítimo, personal y directo para ejercer el presente recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario. No obstante, por tratarse de una persona jurídica, es obvio que su actuación debe realizarse a través de las personas naturales que tengan la representación legal, quienes deben identificarse plenamente en el escrito recursorio e indicar el carácter con que actúan y probar las facultades que le han sido conferidas mediante el documento respectivo, ya que de no hacerlo, incurren en una causal de inadmisibilidad del recurso.

En el caso examinado del recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana MARÍA DO ESPÍRITU SANTO PITA DE FIGUEIRA, quien dice actuar en su carácter de viuda del contribuyente JOSÉ CÁNDIDO FLORENCA F, fallecido (AGENCIA DE LOTERÍA LUCK HOUSE), se observa que en la vía administrativa, a pesar de encontrarse asistida por el ciudadano abogado RAFAEL FRANCISCO DELGADO RAMÍREZ, no se acompañó al escrito recursorio el original o copia certificada del Registro Mercantil o documento poder que acreditara su representación, situación ésta tampoco constatada en esta instancia jurisdiccional, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario inicialmente trascrito; a declarar la INADMISIBILIDAD del recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario antes mencionado.

II

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 15 de abril de 2009, por la ciudadana MARÍA DO ESPÍRITU SANTO PITA DE FIGUEIRA, quien dice actuar en su carácter de viuda del contribuyente JOSÉ CÁNDIDO FLORENCA F, fallecido (AGENCIA DE LOTERÍA LUCK HOUSE), y en consecuencia:

UNICO: Se declara firme la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-000176, de fecha 28-01-2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Seniat.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.
Publíquese y Regístrese.

Noifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndole en copia certificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.



Dada, firmada y sellada, en la Sala del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-




BBG/sb.