REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2009

199º y 150º

Asunto: AP41-U-2009-000318 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2009 (64 y 65), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 3 de junio de 2009 y se ordenó notificar a los ciudadanos (as) Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Gerente General del Servicio Jurídico del Seniat, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 3 de junio de 2009 (folio 63), por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano REINALDO VARGAS CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 6.231.767 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.344, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “AUTOMÓVILES EL MARQUÉS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 1978, bajo el No. 13, Tomo 96-A Sgdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-00137876-6; facultado según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2009, bajo el No. 04, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones respectivo (folios 50 al 53) en contra de la Resolución No. SNAT/INTI-GRTI-RCA/DSA/2008-000022 de fecha 31 de enero de 2008, la cual fue decidida mediante Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0056 de fecha 15 de enero de 2009 (folios 25 al 42), emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 29-04-2009, en cuyo texto declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de la Resolución antes identificada y en consecuencia confirmó las siguientes planillas para pagar (liquidación) para el período 01-07-2001 al 30-06-2002, en materia de Impuesto a los activos empresariales:

PLANILLA DE LIQUIDACIÓN No. CONCEPTO FECHA MONTO Bs. FOLIO
01-01-10-1-2-33-000037 MULTA 13-02-2008 221.883,00 20
01-01-10-1-2-33-000037 IMPUESTO 13-02-2008 63.193,00 21
01-01-10-1-2-33-000037 INTERESES 13-02-2008 74.731,00 22

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as) Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General del Servicio Jurídico Tributario del Seniat y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 75 al 80, ambos inclusive).

En fecha 18 de junio de 2009, se libró oficio Nº 7.055 a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19-06-2009, mediante oficio Nº 66/2009 de fecha 19 de junio de 2009, en cuyo texto señala que desde el día 29 de abril de 2009, fecha de notificación del acto administrativo hasta el día 03 de junio de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticinco (25) días hábiles (folio 74).

El Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL LÓPEZ RADA.



BBG/Dayana