REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8499

El 21 de julio de 2009, el ciudadano CARLOS ENRIQUE BEHRENDS VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.376.851, asistido por el abogado ALBERTO VLADIMIR HERRERA GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.490, interpuso ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo de nulidad funcionarial (querella), contra la Resolución No.188, dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual lo remueve del cargo de Analista Profesional I, adscrito a la Oficina de Asesoría Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y retira en forma definitiva de ese organismo.

En el mismo escrito solicitó se dicte medida cautelar y ordene “a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como ente autónomo, me incorpore a mi cargo de Analista Profesional I adscrito a la Oficina de Asesoría Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de ese Organismo, visto el Acto Administrativo ilegal de Remoción y Retiro dictado en [su] contra, y pido que así sea declarado especialmente.”

Ahora bien, toda especie de cautelar según la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debe estar sustentada en un hecho cierto y comprobable que deje en el ánimo del sentenciador la certeza que, de no acordarse la misma, se le estaría ocasionando al interesado un daño irreparable o de difícil reparación por la definitiva, por lo que debe aludirse a los fines de sustentar la misma cuales son los presuntos daños que se derivarían y la normativa que supuestamente sería vulnerada.

En el presente caso no se especifican los motivos por los cuales resulta necesario el decreto de una medida, ni el tipo o naturaleza de esta última, ni ningún otro alegato u hecho capaz de ocasionarle al actor daños de difícil reparación por la sentencia definitiva, por lo que debe concluirse que no existe en el caso sub examine una situación que amerite el ejercicio por parte de este juzgador de las amplias potestades cautelares de las que esta investido, debiendo por tal motivo forzosamente desestimarse el planteamiento cautelar contenido en el libelo. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor, ciudadano CARLOS BEHREND VALERO, suficientemente identificado en la parte motiva del presente fallo, en el recurso contencioso administrativo de nulidad (querella) que interpuso contra la Resolución No.188, dictada en fecha 25 de marzo de 2009, por el Director Ejecutivo de la Magistratura, mediante la cual lo remueve del cargo de Analista Profesional I, adscrito a la Oficina de Asesoría Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y retira en forma definitiva de ese organismo.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

JORGE NÚÑEZ MONTERO


LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA



En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde ( 3:00 p.m. ) quedó registrada bajo el Nº 149-2009

LA SECRETARIA,

MARIA ISABEL RUESTA










JNM/…
Exp.8499