REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2009, ante el Juzgado Superior Distribuidor y recibido en este Juzgado Superior en fecha 09 de octubre del mismo año, el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBAGS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente Nº 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA.-
I
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
DE LOS HECHOS:
En su escrito libelar alega la accionante que en fecha 21 de enero de 2009 la ciudadana NAYBELITH DECIRTE CHIRINOS PÉREZ, acudió ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, manifestando haber sido despedida no obstante de encontrarse amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 5.752 publicado en Gaceta Oficial Nº 38.839 de fecha 27 de diciembre de 2007.-
Señala que mediante auto de fecha 31 de diciembre de 2008 (sic), la referida Inspectoría admitió la solicitud y ordenó citar a la recurrente a los fines de dar contestación a la misma, fijando el segundo día hábil siguiente a su notificación violando el termino de la distancia previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Indica que en fecha 30 de marzo de 2009, se dejo constancia de la no comparecencia de la recurrente al acto de contestación fijado por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.-
Arguye que en fecha 31 de marzo de 2009 la mencionada Inspectoria dictó Providencia Administrativa mediante la cual ordenó el reenganche de la ciudadana NAYBELITH DECIRTE CHIRINOS PÉREZ, alegando la incomparecencia de la recurrente al acto de contestación en el procedimiento de reenganche iniciado en su contra.-
II
DE LA COMPETENCIA
Por cuanto el presente caso se trata de un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente Nº 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA, este Tribunal se pasa a revisar su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa:
La Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01458, de fecha 06 de abril del 2005, atendiendo al criterio establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 9 de fecha 05 de abril de 2005, señaló que:
(…) “el conocimiento de los recursos contenciosos administrativos que se intenten contra los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regional..."
Ahora bien, dilucidada como ha sido la jurisdicción competente para conocer y decidir casos como el presente, es necesario determinar y declarar cuál es el tribunal contencioso administrativo competente para conocer del mismo. En este punto deben señalarse los criterios jurisprudenciales establecidos mediante sentencias como la Nº 1333, de fecha 25 de junio de 2002, emanada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en la cual señaló:
“(…) 2. No existe un tribunal contencioso-administrativo especialmente competente para dilucidar conflictos suscitados con ocasión del ejercicio de las competencias de las inspectorías del trabajo; por ello, toca a la jurisdicción ordinaria contencioso-administrativa ver de estos casos (ver: sentencias núms. 207/2001, 1318/2001 y 2695/2001). Siendo, pues, que a la accionante le resulta mas accesible un Juzgado del Estado Bolívar, corresponde tramitar la acción de amparo incoada al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Contencioso-Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide”.
Conforme a la sentencia parcialmente transcrita observa este sentenciador que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha determinado que la competencia por el territorio para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo va estar determinada por el que a la accionante le resulta mas accesible, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, por lo que aplicando dicho criterio jurisprudencial al presente caso, se observa que en órgano que dicto el acto administrativo objeto del presente recurso se encuentra ubicado fuera de la Región Capital, específicamente la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, quien dictó providencia administrativa mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana NAYBELITH DECIRTE CHIRINOS PÉREZ, por lo que su conocimiento corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, ello en aras del acceso a la justicia y a la celeridad de la presente causa, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva requerida, en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer del presente recurso de nulidad y en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia y así se decide
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado ANDRÉS SALAZAR RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.791, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil UNIBAGS, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del expediente Nº 037-2009-01-0009, de fecha 31 de marzo de 2009, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA. En consecuencia declina su conocimiento al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, y ordena la remisión del presente expediente al referido Tribunal, a los fines de que se pronuncie sobre su competencia.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp. Nº 06341
AG/jv.-
|