REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 06 de agosto de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2008, el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.102, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de julio de 1972, bajo el número 12, Tomo 11, Protocolo Primero, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 520-08, de fecha 16 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte.
En fecha 12 de agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, y ordenó solicitar a la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, la remisión de los antecedentes administrativos del caso.
En fecha 17 de febrero de 2009, compareció el apoderado judicial de la recurrente, abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, quien mediante diligencia ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos del caso, siendo acordada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2009.
En fecha 13 de octubre de 2009, compareció el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.233, actuando como apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, quien mediante diligencia desiste del procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Narra el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, lo siguiente:
“... Procedo a Desistir del presente procedimiento y en consecuencia, solicito la homologación correspondiente…”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre el desistimiento, efectuado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, el órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) facultad de la persona que desiste, b) que no resulte vulnerado el orden público.
Se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
En este sentido debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Con relación al desistimiento efectuado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, éste Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que cursa al folio treinta y nueve (39) hasta el folio cuarenta y tres (43), poder otorgado por el ciudadano CESAR JOSE VERDE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V.-6.369.829, en su carácter de Presidente de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, al abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.233, del cual se desprende que el mismo fue facultado para “…en ejercicio de este poder quedan facultados los prenombrados apoderados para comparecer y gestionar ante todas y cada una de las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela, bien sean estas Penales, Civiles, Administrativas, Fiscales, Laborales, así como también ante los demás entes de carácter Público y Privado … así mismo podrán los Apoderados actuar como demandante, demandado, interesados o tercereen cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, pudiendo intentar y contestar demandas; convenir; desistir: transigir; conciliar;…”.-
Determinado lo anterior, concluye este Juzgador que el desistimiento efectuado por el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, cumple con los extremos establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, se encuentra ajustado a derecho y por cuanto no hay violación de disposiciones de orden público, procede este Tribunal a homologar el desistimiento del procedimiento y en consecuencia se dejan sin efecto el oficio Nº. 09-0205, de fecha 18 de febrero de 2008, y se ordena anexarlo a las actas del expediente. Así decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado el abogado VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA SOCIAL DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 520-08, de fecha 16 de julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
En ésta misma fecha siendo las ___________, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. ENRIQUE MORENO
EL SECRETARIO
Exp Nº 06047
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