REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 199º y 150º
Solicitantes: ciudadanos Víctor Manuel Herrera Colmenares y María del Pilar Domínguez Chillón, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.561.931 y 5.073.933 respectivamente.-
Abogada Asistente: María Isabel Rincón Chávez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro105.826.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46067.-
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de noviembre de 2008, por los ciudadanos, Víctor Manuel Herrera Colmenares y María del Pilar Domínguez Chillón, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 15 de noviembre de 2000, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, estado Miranda, anotada bajo el Acta Nro 171, del año 2000, asimismo manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Adujeron igualmente en el escrito libelar que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el día 17 de febrero de 2007, lo cual corrigen mediante diligencia presentada en fecha 19-11-08, en la cual manifiestan que ocurrió la ruptura o separación el día 17 de febrero de 2002, ó sea hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Residencias Las Colinas, Torre “B”, apartamento 10-6, Los Samanes, Municipio Foráneo El Cafetal, estado Miranda”.-
En fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 06 de agosto de 2009, por intermedio de la abogada: María Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oponiéndose a la demanda de divorcio en virtud que los solicitantes no tienen más de cinco años de separados de hecho.-
Este Tribunal no puede pasar por alto lo alegado por la Vindicta Pública, quien basó su oposición en la fecha en que los solicitantes interrumpieron la vida en común, -a su decir 17 de febrero de 2007-; lo cual, así fue indicado en el libelo; sin embargo, comoquiera que de las actas que conforman el presente procedimiento, se evidencia que los solicitantes mediante diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2008, (folio 03) subsanaron el error en que incurrieran en su escrito libelar, en cuanto a la fecha en que ocurrió la separación, señalando que la misma, se materializó en fecha 17 de febrero de 2002, lo que fue constatado por este juzgado al momento de admitir la demanda, razón por la cual esta Juzgadora se separa de la oposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público y pasa a decidir la solicitud.- Asi se declara.-
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Víctor Manuel Herrera Colmenares y María del Pilar Domínguez Chillón, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en 15 de diciembre de 2000, ante el Jefe Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del estado Miranda, anotado bajo el Acta Nro 171, del año 2000, del libro de Matrimonios llevados por el señalado.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, 23 de octubre de 2009, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:25 a. m.
LA SECRETARIA,
MRMC/NC/jaime.-
Nro 46218.-
AH11-F-2008-000210.-
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