REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Carlos Bachrich Nagy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 24.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmuebles 310350, C.A., este Tribunal ordena agregar el mismo a los autos previa lectura por secretaría a fin de que surta los efectos legales consiguientes.
Este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
En relación al Capitulo I del merito favorable de los autos, este Juzgado considera que la misma no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente el Juez en la sentencia está obligado a estimarla. No obstante lo anterior se admite la promoción cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Referente a las instrumentales promovidas a los capítulos II al VI, el Tribunal admite dichas pruebas, por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegales, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
Referente a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo VII, el Tribunal admite dicha prueba, sólo en lo referente a los puntos primero al cuarto, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio, para su práctica se fijan las 03:30, del segundo (2°) día de despacho siguiente al de hoy, haciéndosele saber a la parte promovente que deberá estar presente en la sede del tribunal en la fecha y hora señalada, para que se sirva trasladar al Tribunal a la dirección en que ha de llevarse a cabo la inspección. Ante el pedimento del promovente, se designa como fotógrafo al ciudadano, Motel Isaac Lindenbaum, a los fines de que tome fotografías de los hechos concernientes a la inspección.- Así se declara.-
En lo atinente a lo indicado en el punto quinto, donde la parte promovente se reserva el derecho de solicitar al tribunal que deje constancia de cualquier otro hecho o circunstancia que surjan posteriormente, los cuales señalarán a fin de que se dejen constancia de ellos en la práctica de la inspección solicitada, este Juzgado niega su admisión, por cuanto deben especificarse los puntos sobre los cuales debe versar la inspección, ya que de permitir lo contrario se violarían los principios de control y contradicción de la prueba a la contraparte. Así se establece.
La Juez
Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez.
Exp No. AP11-V-2009-001049
Daniel
|