REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2009
199º y 150º
Se inicia la presente causa por escrito presentado por las abogadas María Yamilet Oropeza e Iris Margot Cerpa Castro, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.355 y 70.598, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana María del Carmen Linares de Pereira, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-4.822.438
En fecha 16 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se insta a la solicitante a que consigne los datos filiatorios emanados del Ministerio de Relaciones Interiores de la ciudadana Sofía Linares de Camacho, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la solicitud.
Encontrándose el juicio en fase de admisión, comparece la apoderada actora y consigna diligencia en fecha 13 de octubre del año en curso en la cual desiste de la demanda, reservándose la acción, solicitando se le imparta homologación y le sean devueltos los originales respectivos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
El artículo 265 ejusdem al respecto dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la solicitante se encuentra plenamente facultada para desistir en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto en los folios 4, 5, y 6 del presente expediente, por lo que resulta procedente impartir la homologación al desistimiento presentado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Procedente la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___ días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Rosa Martínez La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se registró y público la anterior decisión.
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
Exp: AH11-S-2008-000131 (46299)
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