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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 30 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 ASUNTO: AH11-M-2008-000016
 Visto  el  escrito de pruebas, presentado en esta misma fecha , por la abogada Sandra Greys Sánchez Briones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.355, apoderada judicial de los ciudadanos Kamal Elddine Ahmad Chaaban y Roselyn Raquel Martínez Dalmagro, constante de tres folios útiles el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría.  Referente  a la admisión de las pruebas observa: Con relación a la prueba promovida por la parte demandada, en el capítulo I,  atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora  observa que el mérito  favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido  de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el  juez se encuentra obligado a estimarla, en aras de proporcionarle seguridad a las partes, debiendo su valor probatorio ser examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del  juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo  en estos momentos.-   En  consecuencia,   quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.-  Así se establece.-
 El Juez
 María Rosa Martínez Catalán.-			La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez.-
 Asunto: AH11-M-2008-000016
 CAM/IBG/
 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 30 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO: AH11-M-2008-000016
 
 Visto  el  escrito de pruebas, presentado en esta misma fecha, constante de cuatro (04) folios útiles  y un anexo en diez (10) folios útiles, por la abogada Sandra Greys Sánchez Briones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 107.355, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Winwa C. A.,  el Tribunal ordena agregarlo a los autos, previa lectura por Secretaría.
 Con relación a la admisión de las pruebas promovidas  observa:
 Respecto a las pruebas documentales, capítulo primero,  este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes salvo su apreciación  o no en la sentencia definitiva.- Asi se establece.-
 Con relación a la prueba promovida por la parte demandada, al capítulo segundo,  atinente al mérito favorable de los autos, esta Juzgadora  observa que el mérito  favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido  de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el  juez se encuentra  obligado a estimarla, en aras de proporcionarle seguridad a las partes, debiendo su valor probatorio ser examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del  juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo  en estos momentos.-   En  consecuencia,   quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.-  Así se establece.-
 El Juez
 
 María Rosa Martínez Catalán.-
 La Secretaria
 Norka Cobis Ramírez.-
 
 
 
 
 Asunto: AH11-M-2008-000016
 CAM/IBG/
 
 
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