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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 5 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 SOLICITANTES: ciudadanos Iván Duran Rangel  y Adriana Carolina Lorenzo de Duran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.153.411 y 9.965.965   respectivamente.-
 ABOGADOS ASISTENTES: Luis Fernando Muñoz Rivera y Carlos Rafael Bello U.,  venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los  números 57.367 y 35.962 respectivamente.-
 Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
 Expediente Número 45967.-
 I
 Mediante auto dictado el día  22 de septiembre de 2009, este juzgado decretó  la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Iván Duran Rangel  y Adriana Carolina Lorenzo de Duran, quienes contrajeron matrimonio civil  el día 30 de junio de 2000, ante,  Prefecto del Municipio Baruta del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el  Acta Nro 200,  Folio 01, Tomo 1 de los libros de matrimonios llevados por  esa Oficina del año 2000, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha  19 de septiembre 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
 Mediante diligencia  presentada en fecha  28 de septiembre de 2009, por los ciudadanos Iván Duran Rangel  y Adriana Carolina Lorenzo de Duran,  asistidos por   los  abogados Luis Fernando Muñoz Rivera y Carlos Rafael Bello U.,  e inscrito en el Inpreabogado bajo los  números 57.367 y 35.962 respectivamente,  mediante la cual solicitan  la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
 El Tribunal  a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa  revisión  de las actas  que conforman  el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido  en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio.  Así se declara.-
 II
 Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO,  presentada por los ciudadanos Iván Duran Rangel  y Adriana Carolina Lorenzo de Duran, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.153.411 y 9.965.965   respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo  matrimonial que contrajeron  el día 30 de junio de 200, ante el Prefecto  del Municipio Autónomo Baruta  del estado Miranda,  acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 200, folio 01, Tomo 01,  de los libros de matrimonios llevados por  esa Oficina del año 2000.-
 Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
 Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a  los cinco (05) días  del mes de Octubre del año 2009.  Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
 La Juez.
 La Secretaria.
 María Rosa Martínez Catalán.-
 
 Norka Cobis Ramírez.
 
 En  el día de hoy 05  de octubre de 2009, siendo la una   y treinta de la tarde (1:30 P. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
 La Secretaria.-
 
 MRMC/NC/Jaime.
 
 
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