REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 05 0ctubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH11-F-2008-000192

Por recibido y visto el escrito presentado por una parte por el ciudadano Atilano Márquez Noguera, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 4.469.834, asistido por el abogado Gregorio Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 7.913, y por otra parte la ciudadana Lucy Margarita Rosas Márquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.902.438, asistida por la abogada Ana Hilde Carrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.187, mediante el cual manifiestan que en fecha 26-11-08, este juzgado homologó la solicitud de partición de comunidad conyugal en los términos que ambas partes acordaron, alegando que dicha sentencia no ha producido los efectos jurídicos, en virtud que no ha podido ser registrada en las Oficinas de Registro inmobiliario correspondientes, por cuanto las partes por error involuntario omitieron señalar los linderos de los bienes inmuebles a partir, asi como los correspondientes datos de los certificados de registro vehicular, los cuales señalan en el escrito supra mencionado, a los fines de dar cumplimiento a las exigencias de los Registros respectivos, y solicitan del Tribunal imparta la homologación correspondiente.-
El Tribunal a los fines de proveer observa: efectivamente en fecha 10 de noviembre de 2008, los ciudadanos Atilano Márquez Noguera y Lucy Margarita Rosas de Márquez, asistidos de abogados, procedieron a liquidar los bienes habidos en la comunidad conyugal, omitiendo describir o señalar los linderos y demás descripciones de los inmuebles, asi como los datos de los certificados de Registros de los vehículos objetos de partición, los cuales son imprescindibles o necesarios para el registro de la sentencia de la partición amistosa, -escrito de partición y auto que lo homologa-, ante las diferentes Oficinas de Registros, a los fines de que surtan los efectos legales.
Ahora bien, comoquiera que los ciudadanos Atilano Márquez Noguera y Lucy Margarita Rosas de Márquez, asistidos de abogados mediante escrito presentado en fecha 24-09-09, subsanan las omisiones en que incurrieron en el escrito primigenio, señalando y describiendo cada uno de los linderos y demás determinaciones de los inmuebles –objeto de partición; asi como los datos de los certificados de registro de cada uno de los vehículos a partir, esta juzgadora homologa el escrito supra mencionado, en los mismos términos expuestos por las partes, en virtud que los acuerdos y adjudicaciones son idénticos al realizado en fecha 20-11-08, homologado en fecha 26 de noviembre de 2008; por lo antes expuesto téngase el presente auto como parte integrante del auto supra mencionado.- Así se decide.-
Asimismo, se ordena expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de partición, sus correcciones y del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ
Asistente que realizo la actuación: jaime.-