REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH11-M-2006-000034
Se inició el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLÍVARES propuesta por el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA BANDES, instituto regido por Decreto Nº 1274, de fecha 27 de junio de 2001, publicado en Gaceta Nº 37.228, a través de su apoderada, ciudadana CAROL ARANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Número 90.665, contra la COOPERATIVA MIXTA NUEVA BIZKA MINERA II R.L., en la persona de JOSÉ CANDELARIO MOSQUEDA y los ciudadanos ALEIDA AREVALO, VICTORIANO CANDELO, JOSÉ ONOFRE MOSQUERA, JORGE CORDOVA, MARY SOL ROMERO e YDALIS JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Números 8.909.809, 10.047.727, 15.189.128, 18.181.990, 15.636.627, 8.872.941 y 9.945.133 respectivamente, presentada en fecha 7-11-2006, ante el distribuidor de turno, correspondiendo el conocimiento del asunto a este Juzgado, admitiéndose el 15-1-2007, siendo posteriormente reformada la demanda, dictándose el auto de admisión el 17-2-2007, ordenándose la intimación de los demandados, a fin de que dentro de los diez días de despacho, a la constancia en autos de la última de las intimaciones más 6 días que se concedieron como término de distancia, pagasen, acreditasen haber pagado o formulasen oposición a las siguientes cantidades:
a) Bs. 485.803.808,92, equivalentes en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria a Bs. 485.803,80, por concepto de capital vencido;
b) Bs. 96.015.074,47 equivalentes actualmente a Bs. 96.015,07 por intereses ordinarios y diferidos desde el 27-2-2004 hasta el 31-7-2006;
c) Bs. 6.990.177,03 por concepto de intereses de mora desde el 25-5-2004 hasta el 31-7-2006, lo que equivale hoy día a Bs. 6.990,18; y,
d) Bs. 147.202,27 por concepto de costas.
En fecha 11-7-2007 se libró despacho y oficio comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Sifontes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de la práctica de las intimaciones ordenadas, agregándose las resultas el 25-10-2007, evidenciándose que fueron realizadas de manera personal todas las intimaciones.
Desde la referida fecha, 25-10-2007 (exclusive), comenzaron a transcurrir los seis días concedidos como término de distancia, los cuales precluyeron el día 31-10-2007, comenzando de seguidas los diez días de despacho consagrados en el artículo 651 eiusdem, a fin de que la demandada pagase, acreditase haber pagado o formulase oposición, lapso que venció el día 14-11-2007. Ello, en virtud que este tribunal despachó los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 de noviembre del año 2007 (ambos inclusive), constatándose que la parte demandada no compareció por sí o por intermedio de apoderado, dentro del plazo señalado, por lo que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 647 del Código Adjetivo, debe procederse a la ejecución forzosa. Así se establece.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el decreto de intimación dictado en fecha 16-02-2007; y, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se condena a la COOPERATIVA MIXTA NUEVA BIZKA MINERA II R.L., en la persona de JOSÉ CANDELARIO MOSQUEDA y los ciudadanos ALEIDA AREVALO, VICTORIANO CANDELO, JOSÉ ONOFRE MOSQUERA, JORGE CORDOVA, MARY SOL ROMERO e YDALIS JIMENEZ, a pagar al BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA BANDES, ambas partes identificadas al inicio de este fallo, las siguientes cantidades:
a) Bs. 485.803.808,92, equivalentes en virtud de la entrada en vigencia de la Ley de Reconversión Monetaria a Bs. 485.803,80, por concepto de capital vencido;
b) Bs. 96.015.074,47 equivalentes actualmente a Bs. 96.015,07 por intereses ordinarios y diferidos desde el 27-2-2004 hasta el 31-7-2006; y,
Bs. 6.990.177,03 por concepto de intereses de mora desde el 25-5-2004 hasta el 31-7-2006, lo que equivale hoy día a Bs. 6.990,18.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 5-10-2009, siendo las 2:40 p.m., previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria.
Exp. 43.765.
AH11-M-2006-000034
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