REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001087

Visto el escrito de demanda, presentado por el abogado José Santiago Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 31.875, apoderado judicial de la empresa Corporación Pefki C. A., y los recaudos acompañados a la misma, este Tribunal, ADMITE la demanda cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a Industrias Randi KB C. A., en la persona de uno cualquiera de los ciudadanos Eduard Charles Kabchi Andraos y/o Carlos Mauricio, Kabchi Abachi, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.134.006 y 15.403.088, en sus respectivos carácter de presidente y vicepresidente, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación se haga, para que de contestación a la demanda, incoada por la empresa Corporación Pefki C. A., contra su representadas Industrias Randi KB C.A., por Desalojo, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense las compulsas previo suministros de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Respecto a la medida solicitada, este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus anexos previo el suministro de los fotostátos respectivos.
La Juez La Secretaria
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
Norka Cobis












Hora de Emisión: 11:44 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime