REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2007-000039

En el presente procedimiento que por Ejecución de Hipoteca incoado por Venezolano de Crédito S.A., Banco Universal en contra de las sociedades mercantiles Venezolana de Relojería S.A., (Venreosa) y Enrique Pfeffer C.A., y en contra de los ciudadanos Abraham Ricardo Pfeffer Almeida, Marianela de la Coromoto Nuñez de Pfeffer y Roberto Pfeffer Almeida, el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.835, procediendo en su condición de apoderado judicial de los co-demandados Roberto Pfeffer Almeida y Rircado Pfeffer Almedia, presentó escrito en el cual manifiesta que han transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última de las intimaciones, en base de lo cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que se deje sin efecto todas las intimaciones y se suspenda la causa hasta que el demandante solicite nuevamente las intimaciones, este Tribunal al respecto observa:

En efecto el citado artículo 228 del Código de procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“…Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y última citación, las practicadas quedarán sin efecto y si el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.”


Ahora bien, de la revisión de las actas se pudo constatar que en fecha 26 de noviembre de 2007, el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano, antes identificado, procediendo en su condición de apoderado judicial de los co-demandados Abrahan Ricardo Pfeffer Almeida y Roberto Pfeffer Almeida, se dio por citado en esta controversia en nombre de sus representados, consignando al efecto documento poder que acredita dicha representación. Asimismo se desprende del folio No.231, diligencia efectuada por la abogada Andreina Vetencort Giardinella, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.383, procediendo en su condición de apoderada judicial de la parte accionante, en la que consignó separata del diario “El Nacional”, fechado 9 de octubre de 2008, en el que aparece la publicación del cartel de intimación librado en este asunto a los ciudadanos Maria Corina Arevalo de Pfeffer y Marianella de la Coromoto Nuñez de Pfeffer, ello con la finalidad de intimar a dichos ciudadanos.

Así las cosas, se puede evidenciar que desde que ocurrió la primera de las intimaciones, el 26 de noviembre de 2007, hasta la fecha en que se realizó la primera publicación, es decir, 9 de octubre de 2008, transcurrieron holgadamente más de sesenta días entre una y otra intimación. Por lo que, este Tribunal declara procedente la solicitud efectuada por el abogado Abel Enrique Ochoa Zambrano. De tal manera, que este Tribunal en aras de procurar la estabilidad de este proceso, declara el decaimiento de las intimaciones en este proceso, ello de conformidad con el artículo 228, antes trascrito.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado deja sin efecto todas las intimaciones verificadas, suspendiéndose el curso de la causa hasta tanto la parte accionante solicite nuevamente dicha intimaciones las.-
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.

Asistente que realizó la actuación: César Ochoa.-
ASUNTO: AH12-M-2007-000039