REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP11-M-2009-000019
Se inició la presente causa por demanda interpuesta por el abogado Denis Francisco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº124.267, procediendo en su condición de apoderado judicial del ciudadano Jesús Caraballo, contra el ciudadano Alexis Josefina Rodríguez Jiménez, por Disolución de Sociedad (procedimiento por ordinario).
Mediante auto dictado el 23 de julio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, por los trámites del procedimiento ordinarios.
Mediante diligencia de fecha presentada el 8 de los corrientes, compareció el abogado Denis Pérez, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, manifestó desistir del presente procedimiento y solicitó que se le devolvieran los documentos acompañados al libelo.
El Tribunal respecto del citado desistimiento, observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Igualmente dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el abogado Denis Pérez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Jesús Caraballo, se encuentra debidamente facultado para dicho acto, y comoquiera que dicho desistimiento no requiere del consentimiento de la parte demandada, es por lo que, se da por consumado.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la propia parte actora, a través de su apoderado judicial, dándose por consumado el acto. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En base a lo anterior, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en este asunto, previa su certificación en autos, ello a tenor de lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En la misma fecha de hoy, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
LRHG/MGHR /César Ochoa.-
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