REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2009
199º y 150º

PARTE INHIBIDA: DRA. LORELIS SANCHEZ, Juez Decimoctava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

EXPEDIENTE No: AP11-X-2009-000057


Por razón de la distribución, este Juzgado pasa a conocer y a decidir la presente Inhibición planteada por la Dra. Lorelis Sánchez, Juez Decimoctava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la solicitud que por Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Rafael Enrique Herrera Muñoz y Amanda Cacique, en el asunto AP31-F-2009-001593, nomenclatura interna de ese Juzgado.
- I -
La presente Inhibición fue interpuesta por la ciudadana Lorelis Sánchez, Juez Decimoctava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, planteando la misma en los siguientes términos:

“Por cuanto en la causa signada con el Nº AP31-V-2008-002495 en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ALICIA IRENE DI GIORGIO contra TERRIZ AURORA SISO, en fecha 20 de Julio de 2009, me inhibí de seguir conociendo de la misma, tal y como se señala a continuación:
“…Por cuanto en la presente causa, la parte demandada, ciudadana TERRIZ AURORA SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº10.620.282, asistida por el Abogado IVAN GUADARRAMA, IPSA Nº89.243, compareció a este Tribunal en fecha 16-07-2009, y presento escrito, en el cual, en primer lugar, reconoció el hecho de que el secretario del Tribunal fijo en su domicilio el cartel de citación,…(omisis)…., ahora bien, sorprende al Tribunal, que la parte demandada, ciudadana TERRIZ AURORA SISO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.282, asistida por el Abogado IVAN GUADARRAMA, IPSA Nº 89.243, en el escrito presentado el 16 de Julio de 2009, quiera mal poner al secretario del Tribunal, y cuestionar s actuación, tratando se hacer ver, que la misma era un complemento de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo, que con la actuación del Secretario, ella había quedado citada, y había transcurrido los lapsos procesales, cuestión que no es cierta, …(omisis)…Por otra parte, se recibió en este Juzgado, en fecha 17 de julio de 2009, las resultas de la recusación interpuesta en mi contra por la ciudadana CENOBIA MEDIANA ALCAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.071.858, en el juicio seguido en su contra por DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINES ALVARADO por DESALOJO, expediente Nº AP31-V-2008-0002951, siendo declarada sin lugar la recusación, en fecha 07 de julio de 2009, mediante sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas, en la cual, la demandada, CENOBIA MEDIANA ALCAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 81.071.858, asesorada según su alegato, por su Abogado IVAN GUADARRAMA, IPSA Nº 89.243, cuestiono mi actuación como Juez, al designarle Defensor Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados y concederle un lapso de cinco (5) días de Despacho para diera contestación a la demanda…(omisis)… recusación que nunca entendió esta Juzgadora, en virtud, de que lo que se hizo fue garantízale el derecho a la defensa, lo cierto de todo esto, es que, en estas dos (2) causas, la parte demandada ha estado asesorada por el Abogado IVAN GUADARRAMA, IPSA Nº89.243, en las que ha puesto en tela de juicio la actuación del Secretario del Tribunal, el cual desempeña un cargo de confianza para el Juez y mi actuación, todo lo cual crea animadversión en mi persona por los hechos sucedidos, en tal sentido, por cuanto ni el Secretario de este Tribunal, ni mi persona, tenemos interés en ninguna de estas dos causas, en virtud de que en todo momento he desempeñado mi cargo de juez, con rectitud, siendo imparcial en todos los procesos, y a los fines de que esa imparcialidad no se vea quebrantada, y para brindarle a las partes, certeza y seguridad jurídica, toda vez, que esa situación puede influir en cualquier decisión que se tome en el transcurso del mismo y por la sanidad del proceso, con fundamento en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de Agosto del 2003, Nº2140, expediente Nº 02-2403, la cual estableció: “…la Sala Considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” .
Y por cuanto, en este procedimiento, el solicitante, ciudadano: RAFAEL HERRERA MUÑOZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.726.888, otorgo poder Apud Acta al Abogado IVAN GUADARRAMA, Inpreabogado Nº89.243, es por lo que procedo a inhibirme de este proceso, por las mismas razones y con el mismo fundamento (sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” Sic.-
(Resaltado del Tribunal).-

Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente y siendo la oportunidad legal para ello, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la Inhibición planteada por la Dra. Lorelis Sánchez, Juez Decimoctava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, previa las consideraciones siguientes:

- II –

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente Inhibición, este tribunal pasa a dictar su fallo con base a las siguientes consideraciones:
De las actas del expediente se desprende que la parte inhibida en apoyo a la decisión número 2140, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07 de agosto de 2003, expediente Nº02-2403, a.
A tal respecto, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“Artículo 84.- El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.”

Ahora bien, de las actas del expediente se desprende que la parte inhibida promovió Copia Certificada del Acta de Inhibición de fecha 21 de julio de 2009, así como de las actuaciones aludidas en dicha acta de inhibición, todo lo cual hacer constar lo manifestado por la Juez inhibida.
Así las cosas, el contenido del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no so objeto de prueba.” (Negrillas y cursivas del Tribunal).

Del análisis hecho en forma abstracta, de la norma de derecho positivo antes citada, se desprende que para el caso en concreto la carga de la prueba la tiene quien alega; es decir, la inhibida debe probar que incurrió en la causal por ella alegada.
De igual manera la doctrina en cuanto al tema de la carga de la prueba señala lo siguiente:

“ Se trata, según afirman los autores, de un imperativo del propio interés y no del interés ajeno. Es decir, que el que cumple con el imperativo (comparecer, contestar la demanda, probar, alegar, etc.) favorece su interés y no el ajeno...”1

Al ser la carga de la prueba, un imperativo del propio interés de quien propone tal alegación, este Tribunal observa, que la Juez Inhibida se benefició de dicha facultad que le otorga la ley; por tanto, forzosamente este Tribunal debe declarar como procedente tal Inhibición. Así se decide.-

- III –

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente INHIBICIÓN planteada por la ciudadana DRA. LORELIS SANCHEZ, Juez Decimoctava de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
Remítase al presente expediente en la oportunidad al Tribunal de Origen.
Déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencia de este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, siete (7) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ