REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-000974
Vista la diligencia de fecha 06 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana ANGELA MARIA QUINTERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.069.841, debidamente asistida por la abogada MARBELIA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 89.281, parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE del procedimiento de PARTICIÓN, que sigue ANGELA MARIA QUINTERO BETANCOURT, contra PEDRO JOSE QUINTERO BATANCOURT e HILDA JOSEFINA GRATEROL MENDOZA, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana ANGELA MARIA QUINTERO BETANCOURT, anteriormente identificada, compareció personalmente asistido de la abogada MARBELIA T GONZALEZ, y desistió del procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por el demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora en fecha 06 de octubre de 2009, en el juicio por PARTICIÓN, sigue la ciudadana ANGELA MARIA QUINTERO BETANCOURT venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.069.841, en contra de los ciudadano PEDRO JOSE QUINTERO BETANCOURT e HILDA JOSEFINA GRATEROL MENDOZA, todos anteriormente identificados signado con el expediente No.AP11-v-2009-000974 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,


MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ.-




Hora de Emisión: 11:32 AM
Asistente que realizo la actuación: OSMARY